򾺲Ƽ

Política grupal compartida para la prevención del soborno

Grupo 򾺲Ƽ
Establecido el: 22 de junio de 2016
Revisado el: 1 de agosto de 2019
Revisado el: 1 de abril de 2025

Artículo 1 (Fines)

Esta política se establece para garantizar el cumplimiento total de todas las leyes y regulaciones aplicables que prohíben el soborno, incluida la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, y para prevenir el soborno cometido por cada empresa del grupo 򾺲Ƽ y sus funcionarios y empleados, cumpliendo así con las leyes y regulaciones que prohíben el soborno de cada país y contribuyendo a actividades comerciales justas y éticas.

Artículo 2 (Ámbito de aplicación)

El ámbito de aplicación de esta política será 򾺲Ƽ y sus subsidiarias y funcionarios (incluida cualquier persona equivalente a la misma) y sus empleados (incluidos los empleados que trabajan por un período fijo, como los empleados temporales y los empleados a tiempo parcial ) (colectivamente, los "funcionarios y empleados, etc.")

Artículo 3 (Cumplimiento de las leyes y reglamentos)

Los funcionarios y empleados, etc. deberán cumplir con esta política y las leyes y reglamentos que prohíben el soborno en los países y naciones relevantes.

Artículo 4 (Prohibición del soborno de funcionarios públicos y pagos de facilitación)

  1. Los Oficiales y Empleados, etc. no darán ni ofrecerán ni se comprometerán a dar ningún soborno a funcionarios públicos o cualquier persona equivalente a los mismos (incluidos funcionarios públicos nacionales, funcionarios públicos extranjeros, cualquier persona que participe en el servicio público de organizaciones internacionales y los funcionarios y empleados, etc. de compañías que están sustancialmente controladas por los gobiernos estatales estatales o extranjeros o nacionales o entidades públicas locales; colectivamente, los "funcionarios públicos, etc.".

* Según las leyes y reglamentos que prohíben el soborno en algunos países y naciones, el personal designado o designado por el gobierno o los candidatos del mismo y las familias reales también pueden considerarse funcionarios públicos.

  1. El soborno significa dinero u otros beneficios otorgados, ofrecidos o prometidos a fin de (a) inducir a los Funcionarios Públicos, etc. a hacer u omitir cualquier acto relacionado con sus deberes, o (b) ejercer influencia para causar otro Público Funcionarios, etc. para hacer u omitir cualquier acto relacionado con sus deberes, mediante el uso de los cargos de los Funcionarios públicos, etc. para obtener o mantener negocios, u obtener o mantener ganancias injustas. El dinero u otros beneficios incluyen dinero, obsequios, entretenimiento y gastos de gastos por invitación.

  2. Se prohíben los pequeños pagos realizados a los funcionarios públicos, etc., con el fin de facilitar y acelerar los procedimientos administrativos de rutina (pagos de facilitación) a menos que las leyes y regulaciones locales de los países o regiones donde se encuentran las empresas del Grupo 򾺲Ƽ lo permitan expresamente. Sin embargo, si la seguridad individual de los Oficiales y Empleados, Etc. está en riesgo, la seguridad personal debe tener la máxima prioridad.

Artículo 5 (Nombramiento de un tercero)

  1. Los funcionarios y empleados, etc. notificarán a los terceros subcontratados o designados en relación con los negocios relacionados con los funcionarios públicos que el Grupo 򾺲Ƽ está en una posición que nunca permite ninguna violación contra el soborno al entablar una relación comercial con ellos.

  2. Cada compañía del Grupo 򾺲Ƽ llevará a cabo una investigación y evaluación (diligencia debida) sobre si el tercero en el párrafo anterior es apropiado o no como socio comercial antes de que se establezca la relación comercial.

Artículo 6 (Registros contables)

Los funcionarios y empleados, etc. deben mantener libros y registros precisos con una especificidad razonable en todas las transacciones de la empresa. Este principio debe aplicarse a todas las transacciones, y se debe prestar especial atención a los gastos relacionados con los funcionarios públicos, etc. para garantizar un manejo adecuado de los mismos.

Artículo 7 (Sistema de cumplimiento legal)

  1. Los presidentes de cada compañía del grupo 򾺲Ƽ deberán hacer que los funcionarios y empleados, etc. de cada compañía cumplan con esta política.

  2. Si hay alguna duda con respecto a la interpretación, etc. de esta política, los funcionarios y empleados, etc. consultarán con el departamento a cargo de la gestión de riesgos, los funcionarios a cargo de la gestión de riesgos o el departamento a cargo de asuntos legales en las empresas para a la que pertenece, empresa matriz o 򾺲Ƽ, o la sede regional de 򾺲Ƽ a cargo de la empresa a la que pertenece.

  3. Los Oficiales y Empleados, Etc. de las compañías a las que se aplica un sistema de denuncia de irregularidades, pueden indicar una violación de esta política mediante el uso del sistema de denuncia de irregularidades, y se prohibirán las represalias contra cualquier persona que haya indicado la infracción.

Artículo 8 (Auditoría)

El grupo 򾺲Ƽ incluirá una auditoría sobre el cumplimiento y la ejecución de esta política y las disposiciones relacionadas con esta política en sus procedimientos de auditoría. El grupo 򾺲Ƽ realizará periódicamente dicha auditoría. El tema de la auditoría y los procedimientos de auditoría se determinarán teniendo en cuenta las características del país, la región, la empresa y sus negocios, y el grado de riesgo.

Artículo 9 (Disposiciones penales y castigo disciplinario)

Los funcionarios y empleados, etc., que violaron las leyes y reglamentos o las normas de la empresa, incluida esta política, pueden estar sujetos a sanciones disciplinarias, incluido el despido de la empresa a la que pertenece, además de estar sujetos a sanciones penales, administrativas o responsabilidad civil como individuo.